Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100340
Legislatura: 1893
Sesión: 10 de Mayo de 1894
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 120, 2261-2262
Tema: Reforma del artículo 22 de la Constitución

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Romero Girón) : La tiene S. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Hace bien la minoría conservadora en dar toda la importancia que ha manifestado aquí el señor Danvila a la reforma constitucional; y hace bien en tomar todas aquellas precauciones necesarias para que no se varíe la Constitución del Estado frecuentemente. Pero a mí me parece que en este caso exagera un poco esos cuidados la minoría conservadora, porque no se trata de una reforma constitucional, sino que se trata de cumplir un precepto de la Constitución.

¿Qué dice la Constitución en el art. 23, que ha citado también el Sr. Danvila? Que las condiciones para ser nombrado o elegido Senador serán objeto de una ley.

Y no dice más la Constitución.

De manera que haciendo una ley que modifique las condiciones del Senador, no se modifica la Constitución, no se varía, no se transforma. No hay, pues, aquí modificación alguna constitucional; lo que hay es que las condiciones para ser elegido o nombrado Senador puede variarse por una ley, pero aun ha- [2261] ciendo esa ley que varíe tales condiciones, no por eso se varía en nada la Constitución; lo que se hace es cumplir la Constitución. Esto es de todo punto evidente.

Si otra cosa hubiera querido decir la Constitución, si la Constitución hubiera querido poner más trabas para variar las condiciones que fija al que haya de ser elegido o nombrado Senador, lo habría dicho. Para la Constitución ha bastado que sea una ley el procedimiento por el cual se varíen aquellas condiciones; y repito que si hubiera querido más circunstancias, lo hubiese advertido la misma Constitución diciendo: ?esa ley seguirá tales o cuales procedimientos; pero no dice más sino que podrán variarse esas condiciones por medio de una ley; y yo insisto en que al hacer esa ley no se varía en nada la Constitución del Estado, sino que, por el contrario, queda cumplida en todas sus partes.

Ahora bien; ¿cómo se hace una ley? El Reglamento lo dice: si procede de la iniciativa del Gobierno, el proyecto de ley presentado por el Gobierno pasa desde luego a las Secciones para nombramiento de Comisión; y si se debe a la iniciativa de los señores Senadores, primero tiene que presentarse a la Mesa la proposición de ley; luego las Secciones autorizan su lectura; y aquí entra otro precepto de la Constitución, que dice que cuando se trata de algo que a la Constitución afecte, no pueda autorizarse la lectura de una proposición de ley presentada por uno o varios Sres. Senadores, si no lo autorizan la mitad más una de esas Secciones, es decir, cuatro Secciones de las siete en que se divide el Senado; mientras que para una ley cualquiera, basta con que una sola Sección autorice su lectura. De manera que la misma Constitución establece verdaderamente los preceptos a que se han de someter las leyes, según la importancia que tengan.

Pues si para esta ley, que varía las condiciones que se exigen al que haya de ser elegido o nombrado Senador, no ha establecido condición alguna, claro está que tendrá que sujetarse a las condiciones ordinarias de toda ley.

Creo que ésta de que se trata es de la iniciativa de los Sres. Senadores; que la proposición habrá pasado a las Secciones; éstas habrán autorizado su lectura; como proposición de ley, cuya lectura ha sido autorizada, se ha leído, y ahora lo que procede es seguir los trámites que el Reglamento marca; que se reúnan las Secciones, nombren su Comisión, ésta dé su dictamen, que el dictamen se discuta, etc. Una vez hecho esto, se habrán variado las condiciones para ser elegido o nombrado Senador, pero con arreglo a la Constitución del Estado, sin modificarla ni alterarla en nada.

Creo que no hay necesidad de decir más.

Sin embargo, el Gobierno no tiene en esto interés alguno particular; y como afecta esencialmente al Senado, deja libre la cuestión y se someterá a lo que la mayoría de la Cámara acuerde, pero como se pregunta la opinión del Gobierno, éste la expone con la franqueza y sinceridad que acaba de hacerlo. 



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